Proyecto PI2010-29 denominado: Formulación de políticas de Tecnologías de Información y Comunicaciones en la gestión pública del DF para disminuir la brecha digital, y propuesta para el diseño de un prototipo de Módulo Universal de Gestión, perteneciente al convenio ICyTDF/211/2010.
Coordina: Georgina González. Colaboradores: Mónica P. Hernández y Samuel R. García.

lunes, 11 de julio de 2011

Propuesta de ley sobre los "Derechos de autor en medios y formatos electrónicos"

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González

Consideramos que a nivel regional se requiere de una Ley para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, tal estrategia debe armonizar con un Plan Regional de Desarrollo, que a su vez contemple un apartado para aprovechamiento y uso de las TIC, sin omitir desde luego la propiedad intelectual y los derechos de autor en Internet.

De acuerdo a la CEPAL en América Latina y el Caribe se cuenta con la “Estrategia para la sociedad de la información en América Latina y el Caribe”. El eLAC es una estrategia regionalmente concertada que concibe a las Tecnologías de Información y de Comunicaciones (TIC) como instrumentos de desarrollo económico e inclusión social. Es una estrategia con visión de largo plazo (hacia 2015) acorde con los objetivos de desarrollo del Milenio y la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CEPAL, 2010).

En el portal electrónico de la eLAC se menciona que la estrategia pretende conformar una metaplataforma del accionar público-privado para coordinar los esfuerzos de varios sectores, a fin de generar sinergias, evitar la duplicación de esfuerzos, y potenciar proyectos regionales, mediante la cooperación y el intercambio de mejores prácticas a nivel regional.

La propuesta de trabajo que como equipo denominamos “Derechos de autor en Internet”, en primer lugar aplicaría dentro del rubro de los proyectos regionales. De ahí deriva la iniciativa titulada “Ley de Derechos de Autor en Internet”. Por otro lado, la coordinación de esfuerzos, por parte de los gobiernos en América Latina, para alcanzar dicha iniciativa, evitaría, en efecto, la duplicación de esfuerzos en materia de regulación de derechos de autor en Internet y sentaría un precedente importante, para generar entre usuarios y creadores de contenido, entre consumidores y propietarios intelectuales, una experiencia diferente y normada en el ciberespacio.

La propiedad intelectual en el nivel del aprovechamiento y uso de las TIC

El acceso a las TIC se da principalmente cuando se cuenta con una computadora y con acceso a Internet, pero de entrada no necesariamente las personas cuentan con el software original para satisfacer diferentes necesidades.

Aunque sería tema para desarrollar a fondo en otra oportunidad, se debe mencionar que en el caso del software, los consumidores de ingresos medios bajos y principalmente pequeñas empresas han tenido acceso a cierto software a través de copias ilegales. De igual forma, una buena cantidad de consumidores tienen acceso a música, textos o videos protegidos por normas de propiedad intelectual, mediante la piratería digital que reproduce y distribuye copias ilegales con fines de lucro, así como del intercambio social de copias sin fines de lucro entre usuarios de Internet, a través de los famosos programas P2P (Ares, Kazaa, LimeWire, Morpheus, entre otros).

En términos del aprovechamiento y uso de las TIC se detecta entonces un primer nivel que hace falta normar con mayor precisión, y desde ese punto comenzar la instrumentación de leyes a nivel Latinoamérica. Es decir, no podemos pensar en una Ley para proteger la propiedad intelectual en Internet si no se encuentra primero normado el mismo uso y aprovechamiento de las TIC, a pesar de que son dos cosas diferentes, a final de cuentas se relacionan.

Desde que se adquiere un equipo de cómputo o un dispositivo con acceso a Internet, ya estamos involucrando un tipo de software que fue diseñado por una persona física o moral y se pone al alcance de los usuarios, ya sea de forma gratuita (a voluntad expresa del o los autores), o en forma comercial y lucrativa.

Otro factor que nos condujo a mencionar lo anterior, es que no podemos adquirir, por ejemplo, un e-book si no contamos con el software instalado para su lectura, lo mismo sucede cuando se compra un disco en línea en formato mp3, si no tenemos el software que reproduce ese tipo de archivos en balde sería la compra. De ahí que se insista en ubicar la Ley de Derechos de Autor en Internet dentro del contexto del uso y aprovechamiento de TIC con su respectiva normatividad. Toda obra intelectual que se encuentra disponible en Internet para ser adquirida en medios y formatos electrónicos entra en el entorno de las TIC y la normatividad con la que pudiera contar cada país.

En general, cada día se encuentra más restringido el acceso gratis a información y conocimiento disponible en Internet. La misma tecnología ha traído generaciones de dispositivos y software más avanzados, con medidas técnicas o tecnológicas de protección (MTP), que son cada vez más eficaces para controlar y evitar el acceso al software patentado, a contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual y a servicios en Internet cuyos productores desean cobrar por su uso.

En armonía con ese esfuerzo que proviene de los autores o las compañías que comercializan los productos de los autores, también encontramos los esfuerzos de los gobiernos, quienes principalmente como países desarrollados, impulsan normas para fortalecer los derechos de propiedad intelectual en el medio digital e incrementar la eficiencia y efectividad de la observancia, entendiendo como tal el cumplimiento de los mecanismos administrativos, judiciales y policiales para reprimir la piratería digital y el intercambio social de copias ilegales de software y contenidos.

Sin duda alguna el tema da para abrir muchas líneas de investigación, varias de ellas con tintes polémicos, ya que si el avance tecnológico es para brindar a las personas una serie de instrumentos que le permitan alcanzar un mejor nivel de vida y desarrollo, ¿por qué entonces se habría de comercializar esa misma tecnología o a través de ella, conduciendo así a la marginación tecnológica y de los contenidos a una gran cantidad de usuarios de las TIC? Más allá de esa polémica sobre el acceso a Internet y a los contenidos, sea de forma gratuita o pagando cierta cantidad por ello, debemos tomar en cuenta que siempre este tipo de herramientas deberán estar reguladas por los gobiernos para evitar abusos y excesos tanto de los consumidores como de aquellos que ofertan sus productos.

La Ley de Derechos de Autor en Internet como una necesidad

La normatividad que requerimos, pasa por la aplicación de la ley del derecho de autor para proteger a los autores en la actual era digital, esto responde a las nuevas condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: “la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos” (Herrera, 2001).

Otro factor que vuelve más complejo el poder normar con atino este rubro, es que las leyes respecto a uso y aprovechamiento de TIC, como también las que en lo específico abordan los derechos de autor, son leyes que no son estáticas pues las TIC evolucionan de manera constante, es decir, los gobiernos además de pensar en conformar una legislación adecuada, tendrían que generar las llaves necesarias para corresponder a los avances tecnológicos.

Se trata entonces, de normar aquello que aún no ha sido regulado, pero contando al mismo tiempo con una visión de corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta el ritmo acelerado con el que avanzan las tecnologías.

Tal urgencia sobre la normatividad, debe vincularse con lo señalado en la Declaración de Lima suscrita durante la Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe (2010). Dicho documento señala que se debe crear un entorno propicio para la inversión y la innovación, que fomente la cooperación y las alianzas público-privadas y permita invertir recursos y capital para ampliar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y generar conciencia sobre su potencial en un contexto de responsabilidad social empresarial. El respeto a los derechos de los autores genera confianza para la inversión, pero no solamente eso, sino que también, fomenta el desarrollo en ciencia y tecnología, así como también invita a que surjan nuevos creadores de productos y servicios que en los distintos plazos pueden ayudar a la mejora de las sociedades en general.

Las estrategias de los organismos internacionales y regionales, hablan de desarrollo. Los tratados o acuerdos alcanzados en la región, están enfocados al desarrollo de contenidos en la red, con el fin de que los autores tengan más confianza para publicar sus obras. Ahora bien, el firmar declaraciones y llegar a acuerdos, no necesariamente ha derivado en mecanismos de seguridad, por ello se insiste en generar comisiones de trabajo dentro de los órganos legislativos de cada país, pero al mismo tiempo crear grupos de trabajo interestatales a nivel regional.

El caso de México

En marzo de 1997 la legislación de México, y en apego a los acuerdos internacionales y en la búsqueda de un equilibrio entre la circulación de obras en Internet y la adecuada protección del derecho de los autores, introdujo una nueva versión de la Ley Federal del Derecho de Autor. Dicha Ley establece en su artículo tercero que: “Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.”

Lo novedoso de dicho artículo radica en el empleo de los términos “la divulgación o la reproducción en cualquier forma o medio”. Es a partir de este momento que se puede pensar en que, además de los medios tradicionales, como pueden ser las publicaciones impresas, se deben adicionar aquellos que son utilizados para la difusión de archivos digitales en todas sus variantes. Tal forma de difusión incluye como medios de almacenamiento lo mismo un disco duro, un disquete, un disco compacto, un USB, una tarjeta de memoria, la cinta magnética y la distribución a través de un sitio web, por lo que se puede afirmar que la información digital también se encuentra protegida por la Ley, al igual que los medios convencionales y en ambos casos se deben respetar las restricciones manifestadas en dicha ley.

Elementos particulares para adicionar a la propuesta para América Latina

La leyenda “la divulgación o la reproducción en cualquier forma o medio” debería ser la base o soporte de la legislación regional que se contempla proponer, ya que no discrimina las obras generadas en medios convencionales -para ser más precisos las que se generan de forma impresa- y agrega a éstas las que fueran creadas originalmente en algún formato electrónico y difundidas igualmente en medios electrónicos.

Se definió que el área de análisis es legislación en materia de derechos de autor en medios y formatos electrónicos. Es necesario entonces distinguir en primer lugar, que los “medios” son los canales a través de los cuales se difunde una obra, que no necesariamente fue originalmente creada en un formato electrónico. El formato electrónico es aquel que concentra una obra en un archivo de determinada cantidad de bites, dicha obra pudo ser o no creada originalmente en formato electrónico pero se concentra en formatos electrónicos, para su distribución y comercialización ya entran los medios convencionales, los electrónicos o ambos a la vez.

Sin perder de vista lo ya señalado en el artículo 3 de la legislación mexicana, contrario a lo que muchos creen, los textos realizados para un soporte electrónico se protegen a través del artículo 13 de la misma Ley Federal del Derecho de Autor, el cual estipula que: “Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.”

Ya mencionábamos el ejemplo de una persona que quiere adquirir un libro en versión electrónica, el nombre que reciben ese tipo de obras son e-books, puede ser que el e-book sea un libro originalmente hecho en versión impresa pero adaptado a versión electrónica o puede ser un libro originalmente electrónico. En cualquiera de los casos el formato del libro impreso de manera convencional es el formato impreso –valga la redundancia-, pero en el caso de que este mismo libro impreso exista en versión electrónica se trata de un libro en formato impreso también disponible en formato electrónico. Para cualquiera de los casos el formato es ajeno a los medios a través de los cuales será distribuido o comercializada la obra, es decir, el formato viene siendo el libro físico o el libro en un archivo de computadora (cuya extensión comúnmente para e-books es .pdf), pero el medio a través del cual se le puede dar difusión abarca desde medios electrónicos hasta medios impresos.

Las anteriores observaciones tienen que ver con el espíritu que debe prevalecer en la legislación que se proponga para la región, ya que con mucha frecuencia se utilizan artilugios para evadir las sanciones que las leyes locales establecen para los que copian o reproducen algún material sin autorización del autor, justificándose en el hecho de quererle dar “difusión libre y sin ánimo de lucro” a determinada obra. Si bien es cierto puede ser bienintencionada la conversión de un libro impreso a una versión electrónica, se debe respetar el derecho del autor para decidir si acepta o no dicha conversión de su obra y desde luego, su posterior difusión en ese formato y en medios electrónicos.

En nuestro país el Artículo 123 señala que: “El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.” Esta misma Ley dedica su Capítulo IV al tema “De los Programas de Computación y las Bases de Datos”.

En realidad en México ya se cuenta con las legislaciones que protegen a las obras en el mundo virtual, un autor tiene los mismos derechos morales y patrimoniales de libros impresos en papel que uno que publica en un formato electrónico. Lo cierto es que no existe en la actualidad una ley que rija este campo en Internet, sino una serie de ordenamientos legales que son aplicables al ciberespacio. Lo curioso es que este medio existe y a la vez no existe, sin embargo no se necesita del recurso del papel o del libro tradicional para proteger legalmente a un medio de expresión literaria.

Es en ese sentido que se tendría que normar a nivel regional, primero la definición sobre medios y formatos electrónicos, hacer esa distinción y redefinir el concepto de obra, incluyendo criterios que impliquen o contemplen las obras que serán creadas en formatos electrónicos sin pasar por un medio escrito o convencional. Por otro lado se deben contemplar obras que son creadas en formato convencional pero también son adaptadas para su distribución en formato electrónico. Es un tema sumamente interesante, pues se tiene la idea en general que todo lo que se difunde en Internet es prácticamente de “dominio público”, en esa iniciativa de ley para regular en ese sentido, bien se podría distinguir en qué casos se podría volver o no una obra de dominio público.

Sobre el derecho de autor

Sabemos que el derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") y por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

En la legislación propuesta deberemos contemplar que el Autor sea el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación de la obra tanto física, material o impresa, como también el formato electrónico (sea éste creación original o una adaptación de alguna otra obra en formato convencional). Será entonces el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos conferirá la propiedad intelectual sobre el recurso.

Para ciertas creaciones en formato electrónica (como un portal electrónico, un video o sonido) no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar del derecho sobre dichas creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudar frente a usos ilícitos de los recursos creados. Con estos elementos se ampliaría entonces el espíritu de la ley, no solamente se tomará en cuenta medios y formatos electrónicos, sino también obras que cuenten o no con un registro formal ante la dependencia correspondiente. Nos referimos a que un blog personal cuyos textos pueden ser la mayoría originales de un autor, no tendrían que estar siendo registrados uno por uno por el autor, pero dicha ley a nivel regional deberá proteger o blindar ese tipo de contenidos que tal vez no tienen que hacer una serie de trámites y cumplir disposiciones legales que sí llevan a cabo por ejemplo los autores de un libro (impreso o en versión electrónica).

En este sentido, la legislación deberá contemplar categorías de obras, siendo a partir de ello que deriven capítulos y apartados, cuyos señalamientos hagan esa distinción entre autores que deberán realizar trámites formales y otros que no necesariamente tendrían que hacerlo.

Esto es parte de la complejidad de la red de redes Internet, ya que como espacio de interacción social, en ciertos momentos un portal electrónico puede ofrecer contenido variado y parte de éste o en su totalidad tendría que ser protegido por las leyes, pero otro tipo de contenido no necesariamente se tendría que proteger. Hay portales que permiten los comentarios de las personas en noticias o artículos de opinión, dichos comentarios pueden ser tomados por los autores del portal electrónico para mostrarse en medios impresos o en programas de televisión. Los comentarios son solamente eso, por lo que, si bien es cierto, también son un contenido, no deben estar protegidos al mismo nivel de una obra nueva, ya que no todo el contenido de la red de redes es necesario que se proteja.

Sucede algo similar con las redes sociales, que permiten que alojemos nuestras fotos, videos y textos, justo en el momento que subimos ese contenido que es propiedad nuestra a dichos espacios, se pierde de alguna forma la protección o privacidad que nuestros recursos personales tenían hasta ese momento en que decidimos comenzar su difusión en medios electrónicos.

Sobre el Registro de propiedad intelectual

Una herramienta que ayuda en la protección de las obras y recursos es su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual. Sin embargo este conlleva varios problemas: No es un servicio gratuito; y sólo existe a nivel nacional, ya que la OMPI no proporciona ningún tipo de registro internacional de derecho de autor. Aquí bien valdría la pena crear un organismo o institución que a nivel Latinoamérica haga este tipo de registro y que procure no abarcar costos exorbitantes, que sea accesible para los autores de distintos tipos de obra y no se fomente la falta de registro de obras y por lo tanto se inhiba la innovación. Estamos hablando de crear un Registro de propiedad intelectual para América Latina.

Democracia en la era digital

Coordina: Georgina González

Escribió: Lily Serrano Martínez


El autor Antonhy G. Wilhem, en su libro “Democracia en la era digital” habla sobre la incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos democráticos y en la misma democracia llegan a ser un obstáculo para lograr un orden social más justo y más humano. (Wilhem, 2000)

Su estudio se basa mediante el análisis del nuevo orden que se ha ido generando a través de la incorporación de las tecnologías como el uso de Internet para mediar la vida política. Dos visiones que se confrontan al defender su idea acerca de las nuevas tecnologías y su relación con la democracia. La primera no está en contra de la tecnología sino que sugiere que hasta cierto punto haya un límite con el uso de las nuevas tecnologías, ya que se ignoran los riesgos que éstas puedan ocasionar de no medir su uso. La segunda posición es de los nuevos futuristas quienes recomiendan el uso de las nuevas tecnologías encaminadas a la modernización y al progreso.

Wilhem menciona que las nuevas tecnologías deben ser criticadas y examinadas antes de ser utilizadas en algún proceso que tenga que ver con la sociedad, además de que estas tecnologías generan problemas en la esfera pública si no se usan debidamente causan problemas sociales y económicos ya que principalmente se genera desigualdad y una mala distribución, y que este problema ha sido permanente en las sociedades orientadas al mercado.

En la era digital se generan cuatro retos que afectan a la democracia, la primera tiene que ver con el acceso, ya que se requiere de recursos para el uso de las nuevas tecnologías que tiene que ver con discusiones y debates de la esfera pública virtual. El segundo reto es que para usar esas nuevas tecnologías se requiere de un conocimiento, manejo y habilidad para usarlas. El tercer reto es propuesto por Manuel Castells, y tiene que ver con el surgimiento de la sociedad en red, con la emergencia de esta sociedad lo que se genera es un cambo vertiginoso y acelerado de las humanidad. Y el cuarto se refiere a la posibilidad de la desaparición de la esfera pública por la presión del mercado, es decir el acceso a la esfera pública se restringe ya que es necesario de contar con recursos para poder acceder a ésta.

En el primer capítulo de este libro menciona algunos autores los cuales opinan sobre de la inserción de las nuevas tecnologías de información y la comunicación[1], el primero es Heidegger, el cual concibe a la tecnología como una forma de dar un gran paso que los hombres se liberen del”encarcelamiento” que origina la barrera de la no comunicación digital.

Hannah Arendt está de acuerdo con Heidegger, menciona que por medio de las tecnologías se abrirá paso hacia una visión más abierta sobre la esfera política, que ya no va a limitarse a lo físico sino que llegará y traspasara los límites y fronteras sin estar físicamente.

Un autor que se contrapone a estas visiones es la de Benjamin Barber, ya que hace una metáfora en la cual toma como referencia una conversación vía electrónica, en la cual menciona que no hay cosas relevantes en la información intercambiada, y que lo mismo sucede para las cuestiones políticas, no se intercambian cuestiones realmente importantes y relevantes, sino hasta cierto puntos superficiales y carentes de sentido y credibilidad, y que suelen funcionar en tiempos de elección y que posteriormente su función no es muy indispensable.

Los neofuturistas tienen una visión más optimista hacia las nuevas tecnologías, ya que consideran que las nuevas tecnologías pueden resolver problemas sociales que no se han podido resolver en años, ya que es mediante estas tecnologías que la información puede viajar rápidamente y se puede acceder de forma inmediata.

La pregunta que se realiza el autor consiste en que tanto pueden estas tecnologías ayudar a reforzar y mejorar la democracia, si en verdad como mencionan los neofuturistas genera un cambio hacia la innovación y por consiguiente al reforzamiento de la democracia, el autor no está en contra de éstas, pero menciona en que antes de ser utilizadas masivamente se debe de probar para medir la efectividad que tiene en el ámbito público.

En la actualidad, el uso de las tecnologías ha beneficiado a una gran cantidad de individuos que mediante el uso del Internet, tiene acceso a informaciones que en lo físico son de difícil acceso, pero que también limita a todos aquellos que no cuentan con los recursos y habilidades, el uso de estas nuevas tecnologías debidamente puede resultar bastante productivo y puede generar resultados bastante buenos, pero no hay que perder de vista a los grupos segregados que no pueden acceder a estas tecnologías, lo ideal sería lograr una combinación para poder atender a aquellos que usan y los que no usan las tecnologías para lograr una eficiencia y por consiguiente reforzar a la democracia, ya que ninguna de las dos partes se dejarían de lado, se contemplarían tanto a los que utilizar y acceden a las tecnologías como a los que no las tienen.

[1] El termino tecnología de información y la comunicación, se refiere a las redes importantes de intercambio que puede promover o inhibir la comunicación de “muchos a muchos” en la esfera pública.

Mecanismos internacionales para la promoción de la libertad de expresión

Fuente: http://www.osce.org/es/fom/78325

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET

El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).


Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009 y el 3 de febrero de 2010;

Enfatizando, una vez más, la importancia fundamental de la libertad de expresión —incluidos los principios de independencia y diversidad— tanto en sí misma como en cuanto herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, como elemento fundamental de la democracia y para el avance de los objetivos de desarrollo;

Destacando el carácter transformador de Internet, como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información;

Atentos al potencial de Internet para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asó como para facilitar el acceso a bienes y servicios;
Celebrando el notable crecimiento del acceso a Internet en casi todos los países y regiones del mundo, y observando a la vez que miles de millones de personas aún no tienen acceso a Internet o cuentan con formas de acceso de menor calidad;

Advirtiendo que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objeto específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional;

Reconociendo que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones limitadas que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión;

Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y, como resultado, restringen de manera indebida la libertad de expresión;

Considerando los mecanismos del enfoque multisectorial del Foro para la Gobernanza de Internet de la ONU;

Conscientes del amplio espectro de actores que participan como intermediarios de Internet —y brindan servicios como acceso e interconexión a Internet, transmisión, procesamiento y encaminamiento del tráfico en Internet, alojamiento de material publicado por terceros y acceso a este, referencia a contenidos o búsqueda de materiales en Internet, transacciones financieras y facilitación de redes sociales— y de los intentos de algunos Estados de responsabilizar a estos actores por contenidos nocivos o ilícitos;

Adoptamos, el 1 de junio de 2011, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

2. Responsabilidad de intermediarios

a. Ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo ("principio de mera transmisión").

b. Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 2(a). Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión (como sucede con muchas de las normas sobre "notificación y retirada" que se aplican actualmente).

3. Filtrado y bloqueo

a. El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

b. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión.

c. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.

4. Responsabilidad penal y civil

a. La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión. Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como "turismo de la difamación").

b. Las normas de responsabilidad, incluidas las exclusiones de responsabilidad, en los procedimientos civiles, deberían tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia (es decir, la necesidad de preservar la función de "lugar público de reunión" que cumple Internet).

c. En el caso de contenidos que hayan sido publicados básicamente con el mismo formato y en el mismo lugar, los plazos para la interposición de acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que fueron publicados y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto de tales contenidos y, cuando corresponda, se debería permitir una única reparación por los daños sufridos en todas las jurisdicciones (regla de la "publicación única").

5. Neutralidad de la red

a. El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.

b. Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información, y cualquier información relevante sobre tales prácticas debe ser puesta a disposición del público en un formato que resulte accesible para todos los interesados.

6. Acceso a Internet

a. Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.

b. La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.

c. La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

d. Otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.

e. Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet. Como mínimo, los Estados deberían:

i. Establecer mecanismos regulatorios —que contemplen regímenes de precios, requisitos de servicio universal y acuerdos de licencia— para fomentar un acceso más amplio a Internet, incluso de los sectores pobres y las zonas rurales más alejadas.

ii. Brindar apoyo directo para facilitar el acceso, incluida la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público.

iii. Generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que puede reportar, especialmente entre sectores pobres, niños y ancianos, y en las poblaciones rurales aisladas.

iv. Adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos.

f. A fin de implementar las medidas anteriores, los Estados deberían adoptar planes de acción detallados de varios años de duración para ampliar el acceso a Internet, que incluyan objetivos claros y específicos, así como estándares de transparencia, presentación de informes públicos y sistemas de monitoreo.

Frank LaRue
Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión

Dunja Mijatović
Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Catalina Botero Marino
Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión

Faith Pansy Tlakula
Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información

viernes, 3 de junio de 2011

La ‘nube’ se expande en América Latina

La adopción de esta tecnología crece “explosivamente” en la región, dice Frost & Sullivan; debe existir una actitud evangelizadora por parte del gobierno, academia e IP, exhorta la agencia.

Francisco Rubio / CNN en Expansión


La aceptación de la tecnología de ‘cómputo en la nube' o cloud computing crece de manera exponencial en América Latina (AL), consideró Marcelo Ruiz, gerente global de consultoría para Frost & Sullivan.

El cómputo en la nube es una tendencia tecnológica en la que la empresa contrata a un proveedor externo para manejar ciertos procesos dentro del departamento de sistemas, reduciendo el presupuesto anual encaminado hacia este sector, al mismo tiempo que provee soluciones de manera más eficaz y rápida.

"En América Latina esta tecnología crece explosivamente, porque estamos en una etapa inicial de desarrollo de este producto y que eleva la productividad de las empresas", dijo Ruiz en entrevista con CNNExpansión.

Cerca del 65% de las empresas en Latinoamérica adoptarán alguna solución de la 'nube' dentro de los dos próximos años, comparado con el 50% que lo hace ahora, reveló el más reciente estudio Tendencias de Tecnología de Frost & Sullivan, presentado durante el foro de análisis de la 'nube', realizado por IBM en Sao Paulo, Brasil.

Sin embargo, el analista consideró que deben existir acciones ‘evangelizadoras' sobre esta nueva plataforma para aumentar su penetración en la región.

"Estamos lejos de estar a la altura de Estados Unidos; allá hasta la pequeña y mediana empresa tiene un agente que analiza tendencias tecnológicas para implementarlas en la compañía. Para que crezca en esta zona debe existir un proceso de evangelización por parte del gobierno, la iniciativa privada (IP) y la academia", agregó el analista, con más de 15 años de experiencia en el sector de tecnologías de la información (IT).

Los sectores de América Latina que adoptarán en los próximos años el cómputo en la 'nube' son la industria minera, la energética y sus variaciones, como la energía eólica.

El mercado global del cómputo en la nube crecerá de 40,700 millones de dólares (mdd) en 2011 hasta 241,000 mdd en 2020, prevé la consultoría de Forrester Research.

Las principales compañías que actualmente pueden ofrecer soluciones de la nube en América Latina y alrededor del mundo son IBM, Microsoft, Amazon, HP, Oracle, EMC, entre otras.

viernes, 27 de mayo de 2011

Diferencia entre gobierno digital y gobierno electrónico

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

En la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007) el “e-gobierno” es definido como el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de las denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales.

Además de la anterior, existen varias definiciones de “e-gobierno”, incluso cada país al concebir dicho término puede tener una o más variaciones en su definición, pero con todo y eso, el concepto debe contener cuando menos los siguientes elementos (Cardona: 2002):

- El “e-gobierno” tiene que ver con la aplicación de las TIC.

- El “e-gobierno” implica innovación en las relaciones internas y externas del gobierno con:
· Otras agencias gubernamentales

· Sus propios empleados

· Las empresas

· El ciudadano
- El “e-gobierno” afecta la organización y función de gobierno en lo relativo a:
· Acceso a la información

· Prestación de servicios

· Realización de trámites y

· Participación ciudadana
- También busca optimizar el uso de los recursos para el logro de los objetivos gubernamentales

- Su implementación implica el paso por una serie de estados, no necesariamente consecutivos

- Principalmente debe ser visto como un medio y no como un fin en sí mismo.

En todas las concepciones que se han revisado sobre gobierno electrónico, tanto organismos internacionales como en autores diversos, consideran que “e-gobierno” es sinónimo de gobierno digital, de ahí que en su desarrollo en nuestro país se utilice en la definición de la estrategia nacional el concepto Gobierno Digital y no tanto el de Gobierno Electrónico, al final de cuentas se refieren a lo mismo y toman los elementos previamente señalados.

El gobierno antes de las TIC

Para establecer algún punto de diferencia entre gobierno electrónico y digital, tendremos que pensar primero cómo era la administración del gobierno antes de las TIC. Antes de la aparición de los ordenadores resultaba muy difícil almacenar, manipular, comparar, calcular y recuperar información con exactitud o precisión. El tiempo empleado para uno o varios de los anteriores procesos era demasiado, en comparación a los tiempos que actualmente se emplean a partir del uso de TIC.

Es con la tecnología digital (computadoras, principalmente), que se comienzan a realizar tareas muy rápido, con una mayor exactitud, precisión y sin que necesariamente se detenga alguno de los procesos.

La electrónica moderna usa electrónica digital para realizar muchas funciones que anteriormente se desempeñaban físicamente o a través de la electrónica pero analógica. Un ejemplo muy evidente es el hecho de que las dependencias si bien siguen archivando documentos en forma física en carpetas y anaqueles, ahora en discos compactos se pueden almacenar dichos documentos escaneados, es decir, en una versión digital, la imagen del documento físico en un archivo de computadora.

Cuando los gobiernos hablan de gobierno digital no solamente se refieren al proceso de llevar al terreno electrónico toda la información física de las organizaciones públicas, pero bien cabe señalar que una diferencia entre gobierno electrónico y gobierno digital es eso, es decir, que el gobierno electrónico no solamente contempla el proceso de digitalización sino varios más donde no necesariamente el gobierno pasará de un documento, servicio o trámite físico al formato digital. Es importante tomar en cuenta lo anterior, ya que en la aplicación, ya sea del Gobierno Electrónico o del Gobierno Digital, en ocasiones da la impresión que los gobiernos piensan que se trata de crear un portal electrónico, ya sea de un municipio, un estado o alguna dependencia federal y pueden o no respaldar su información física en archivos (a través del escaneo de documentos o aplicación de software que genere nuevos documentos en versión electrónica de carácter oficial o legal).

Firma Digital y Firma Electrónica

La mención de la diferencia entre lo electrónico y lo digital, si bien es cierto no involucra o altera la estrategia nacional de diferentes países para desarrollar el gobierno electrónico o digital, sí ayuda a clasificar ciertos aspectos de uno o varios procesos dentro de cada experiencia nacional. Uno de los más importantes que debemos tomar en cuenta es el aspecto relativo a la Firma Digital y la Firma Electrónica.

Básicamente la tecnología de la Firma Digital se incorpora para hacer que las comunicaciones realizadas a través de las computadoras, ya se vía correo electrónico, redes digitales de datos, entre otros, cuenten con validez legal en determinado país. Lo anterior abrió el camino para su implementación en organizaciones privadas y también en el ámbito público.

La Firma Digital es un recurso que en el ámbito público permite una enorme mejoría en todos los servicios y administraciones de los tres niveles de gobierno, facilitando las comunicaciones con únicamente aprovechar tanto la estructura y los ya existentes. Al igual que en el gobierno, se vuelve útil en el ámbito empresarial, ya que permite a sus filiales y sucursales (que se encuentren en puntos geográficos distintos) utilizar comunicaciones internas, especialmente en procesos administrativos en que se requieran autorizaciones intermedias para poder continuar.

La Firma Digital se basa en la criptografía y puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública.

Estos sistemas cifran los mensajes mediante la utilización de dos claves diferentes, una privada y otra pública. La privada es conocida únicamente por la persona a quien pertenece el par de claves. La pública, por su parte, puede ser conocida por cualquiera pero no sirve para hallar matemáticamente la clave privada.

La utilización de la firma digital asegura que el emisor y el receptor del mensaje (ya sean dos empresarios, un empresario y un consumidor o un ciudadano y la Administración) puedan realizar una transacción fiable. (Eroski: 2008).

Los términos de Firma Digital y Firma Electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto. Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.

Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por la Comisión europea. En el desarrollo de la Directiva europea 1999/93/CE que establece un marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el término de firma digital en el primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la tecnología utilizada en su implementación.

La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés), define la Firma Electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.

La firma electrónica, técnicamente, es un conjunto o bloque de caracteres que viaja junto a un documento, fichero o mensaje y que puede acreditar cuál es el autor o emisor del mismo (lo que se denomina autenticación) y que nadie ha manipulado o modificado el mensaje en el transcurso de la comunicación (o integridad).

En otras palabras podríamos definir a la Firma electrónica como el conjunto de datos, en forma electrónica, anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. La debilidad en cuanto al emisor y al receptor radica en la posible suplantación de la identidad de alguno de ellos por parte de elementos ajenos al sistema.

En el caso de México este es el marco legal para la Firma Electrónica:
- El 16 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXIC.4J”L4 “PROY-NOM-151- SCFI-2001 “, en la que se establecen los requisitos de deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

- El 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. En dicho acuerdo ya se contempla en los apartados decimocuarto y decimoséptimo que se otorgarán plenos efectos a los certificados electrónicos que sean emitidos por los notarios que sean utilizados en los trámites electrónicos que se harán a través de Tramitanet, sistema electrónico de trámites.

- El 29 de agosto de 2003 se publi´co el decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, durante el sexenio de Vicente Fox.

- El 5 de enero de 2004 se publicó el Código Fiscal de la Federación reformado en cuanto a materia de medios electrónicos, incluyendo el capítulo segundo para su regulación.
En México cada día más personas empezaron a utilizar los medios electrónicos para diferentes actividades, entre ellas las relacionadas con las autoridades fiscales, en consecuencia de este inminente crecimiento y accesibilidad a los medios electrónicos fue modificado el Código Fiscal de la Federación introduciendo al mismo el Capítulo II denominado “De los Medios Electrónicos”. En este capítulo se mencionan los artículos de regulación de firma electrónica, los documentos digitales, los sellos digitales. El uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) para el periodo 2004 es optativo para los contribuyentes y da la posibilidad de seguir utilizando las firmas anteriores mientras se tramita la FEA, según el artículo segundo fracción XXI, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2004. Este artículo transitorio nos exime de la obligación de utilizar una firma electrónica avanzada en el presente ejercicio, sin embargo ya para 2005 su uso se volvió obligatorio.

Bibliografía

Cardona, Diego, El gobierno electrónico: Una revisión desde la perspectiva de la prestación de servicios en I Congreso Catalán de Gestión Pública, Barcelona- septiembre del 2002.

Código Fiscal de la Federación 2010, México.

Código de Comercio 2010, México.

Internet

¿Qué es la firma digital y para qué sirve?, en: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2004/01/23/94524.php Última consulta: 21 de mayo de 2011.

Marco común para la firma electrónica, en: http://europa.eu/legislation_summaries/information_society/l24118_es.htm Última actualización: 22 de mayo de 2011.

jueves, 26 de mayo de 2011

Fundéu BBVA en México: "e-government" es en español gobierno "electrónico"

La Fundación del Español Urgente (Fundéu BBVA) en México recomienda usar la expresión española "gobierno electrónico" (con "gobierno" en minúscula) en lugar del anglicismo "e-government".

Se ha vuelto común en los medios la expresión inglesa "e-government", que se refiere a la utilización de internet para entregar información y servicios gubernamentales a los ciudadanos, según define la Organización de las Naciones Unidas.

Así se puede ver en ejemplos como los siguientes: "Se instalarán en el municipio 60 terminales de información, gestión y servicios en línea a través del sistema e-government, con lo que Ecatepec se coloca a la vanguardia tecnológica continental"; "La Universidad de Guadalajara en México, edita un curso on line sobre e-government".

La Fundéu BBVA, que trabaja en México con el asesoramiento de la Academia Mexicana de la Lengua, recuerda que en español este tipo de interacción entre un Gobierno y sus ciudadanos se denomina "gobierno electrónico".

La Fundación precisa, además, que en este caso "gobierno" debe escribirse con minúscula, por referirse a la 'acción de gobernar' y no al 'conjunto de personas que gobiernan un Estado'.

En consecuencia, en los ejemplos citados habría sido preferible escribir: "Se instalarán en el municipio 60 terminales de información, gestión y servicios en línea a través del sistema de gobierno electrónico, con lo que Ecatepec se coloca a la vanguardia tecnológica continental"; "La Universidad de Guadalajara en México, edita un curso en línea sobre gobierno electrónico".

La Fundación del Español Urgente (www.fundeu.es) es una institución patrocinada por la Agencia Efe y el banco BBVA que tiene como principal objetivo el buen uso del español en los medios de comunicación.

lunes, 23 de mayo de 2011

La conexión va por dentro

Esta región representa el 7,3 por ciento del tráfico mundial de Internet, aunque crece un 35 por ciento cada año. Casi toda América latina sale a la red por Miami y todavía hay pocas conexiones entre países.

Mariano Blejman / Página 12

Contra lo que se puede suponer según el relato reinante, Internet "funciona" según cada país lo dispone. La estructura de la red se organiza según la capacidad de lobby que las empresas, los actores civiles y los gobiernos tienen en cada país, luego en cada región y, finalmente, en base a la historia propia, a la relación con los países vecinos y con el resto del planeta. La mediática sensación de que la sociedad mundial se embarca hacia un futuro perfecto, hiperconectado, glamoroso y pragmático se da contra el piso de la realidad regional, después de asistir al congreso de Lacnic, la organización regional que administra las direcciones IP y pone las reglas del juego. Como se sabe, cada máquina conectada a Internet tiene un "número IP". De allí que cuando la conversación se reduce a números, nombres de dominios, cables transatlánticos y conexiones satelitales las fuerzas que están en juego parecen difusas. Sin embargo, están ahí: sólo basta con aprender el "idioma" en el que hablan los operadores para entender con claridad, cual Neo en Matrix, digamos, que finalmente siempre se discute sobre números.

En este contexto, el caso de la organización Lacnic –con su sede central en Uruguay– es un ejemplo de civismo suprarregional, que ha sabido administrar poderosos intereses, reordenar tensiones y encontrar los mecanismos necesarios para distribuir la escasez que se viene en materia de direcciones IP versión 4 de Internet (ver aparte). Pero no se trata sólo de números: "Tenemos que trabajar en una declaración de principios regional", dice el uruguayo Raúl Echeberría, CEO de Lacnic y responsable de la Internet Society, una de las organizaciones de la red con más peso mundial y en cuyo cargo en otra época estaba el mismísimo Vint Cerf, padre de la red. Echeberría cree que Lacnic debe avanzar en una declaración que incluya el "acceso a la información, la privacidad, la libertad de expresión, los derechos humanos y la neutralidad", entre temas centrales. Pero aceptar esta declaración de principios por todos los actores podría implicar –también– decisiones comerciales. En Internet, se sabe, a las palabras se las lleva (y las recuerda) Google.

En el nivel más profundo de la organización regional de Internet, donde se toman medidas que afectarán a millones de usuarios en América latina y el Caribe, muchas de estas decisiones se realizan a mano alzada y por mero acto presencial. No son votaciones improvisadas, sino producto de discusiones que se vienen teniendo cotidianamente por correo electrónico y llegan a su cita –la próxima será en octubre en Buenos Aires– a tomar decisiones. De esa manera, por ejemplo, se eligió al colombiano Alejandro Guzmán como nuevo representante ante el Foro de Políticas del Icann, órgano que controla Internet globalmente.

Si bien, como dice Raúl Echeberría, las condiciones políticas del continente son propicias para trabajar en una declaración de principios, un rápido repaso sobre los números del encuentro da cuenta de la situación regional: entre los asistentes, luego de la abrumadora mayoría de mexicanos, hubo una gran presencia de brasileños, y apenas por encima de los argentinos estaban los estadounidenses. Por motivos históricos, por volumen –y tal vez por falta de presencia del gobierno argentino–, México y Brasil administran sus direcciones IP de manera independiente, mientras que Argentina y el resto de los países lo hacen indirectamente a través de Lacnic.

No deja de ser sintomático que el crecimiento de usuarios en Brasil ha puesto a América latina en el radar de la industria mundial, sobre todo teniendo en cuenta que Internet tal vez no esté preparada para "sacar" de América latina el tráfico mundial que se necesitará durante el Mundial de Fútbol y los Juegos Olímpicos en los años por venir. Observando los mapas, en América latina el cableado de fibra óptica replica algo así como un nuevo trazado ferroviario "imperial": salvo México, todas las conexiones de América latina salen al mundo a través del llamado "nap de las Américas" con sede en Miami.

Según explicó en Cancún Carlos Gaviria, de la empresa Internexa que trabaja por crear una "Internet para América latina", esta región tiene apenas el 32 por ciento de penetración contra el 77 por ciento en Estados Unidos. A la cabeza de la conectividad está Chile (50,4 por ciento) y luego Argentina (48,9 por ciento). América latina representa apenas el 7,3 por ciento del tráfico mundial, pero crece año a año un 35 por ciento y tiene –en conjunto– 170 millones de usuarios. Google –como contó José Miguel Guzmán, gerente de distribución de contenidos– trabaja hace tiempo para distribuir los contenidos de manera regional, para evitar que el tráfico que se produce desde y hacia un país latinoamericano tenga que viajar hasta Estados Unidos y volver. Argentina también está trabajando en la interconexión regional –aunque sorprendió la ausencia orgánica del proyecto Argentina Conectada– a través de la Cabase, la cámara de Internet en Argentina que, según su presidente Ariel Graizer, pretende colocar quince puntos de encuentro en las principales ciudades del país.

Otro caso emblemático sobre la implicancia cultural de las decisiones políticas se ve claramente en Cuba, que es una isla no sólo en materia geográfica, sino también en el impacto que el embargo de Estados Unidos implica para los "usuarios" cubanos: a pesar de estar rodeada de cables de fibra óptica submarina y estar a pocos kilómetros del "nap de las Américas" por donde pasan todas las conexiones continentales en Miami, Cuba sólo puede subirse a Internet vía satélite: el resultado es que Cuba paga casi diez veces más su conexión y sólo se puede acceder directamente en centros de estudios, universidades y algunos hoteles internacionales casi exclusivamente. Después de varios años de trabajo, por un acuerdo con el gobierno de Hugo Chávez, los cubanos cruzan los dedos para que finalmente llegue un cable de fibra óptica desde Venezuela hasta Cuba. Como decían los funcionarios cubanos que merodeaban los pasillos del hotel, en vez de velas, habrá que prender "routers" para que la cosa funcione.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Manuel Castells y el poder de las Redes Sociales

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

La conductora y periodista Carmen Aristegui realizó en abril pasado una entrevista al sociólogo Manuel Castells. Comparto los aspectos más relevantes que desde mi punto de vista se mencionaron en dicha entrevista para CNN.

Aristegui le pregunta a Castells: ¿Qué pasa con su investigación con relación a temas de alto impacto como las revueltas en Túnez, Egipto, el uso de Twitter? Castells responde que siempre se ha interesado en movimientos sociales y los considera como agentes de cambio, mismos que producen nuevos valores en el presente.

Retoma, como ejemplo, el caso de las mujeres las cuales hace 30 años eran diferentes y no tiene nada que ver con lo que son ahora. Castells afirma que las mujeres no se piensan como objetos sino como sujetos y no sujetadas. También menciona el caso del movimiento ambientalista o el de derechos humanos, para destacar que se presentan cuestiones impensables, alguien las piensa, son difundidas vía Internet, la gente hace cosas y los políticos hacen cosas en base a ello, de no ser tan difundidas por Internet, no lo harían, no le tomarían importancia.

Aristegui pregunta: ¿Qué es lo esencial para que un movimiento social transforme a la sociedad y no sólo personas? Y Castells señala que principalmente se requiere comunicación interna y también con el exterior. Aquí observa como obstáculo a los monopolios que limitan la libertad de expresión y por otro lado, o incluso al mismo tiempo, los gobiernos que controlan la información.

Castells menciona que no se controla Internet en términos de contenido. Millones de personas pueden crear sus propios contenidos y organizarse en términos de debate, desde escuchar música hasta generar su propia revolución.

Las revoluciones árabes, son ejemplo de que Internet es importante para la sociedad civil. Jóvenes organizados utilizando entre otras herramientas el Internet, empezaron la rebelión en Túnez, siguió en Egipto pero inspirado en Túnez.

Un señalamiento importante que Castells hace en la entrevista, es que se debe superar el miedo, ese es un principio del cambio social. Internet sirve de detonante, de herramienta de propagación, pero sin movilización en vano sería el Internet.

Aristegui introduce el tema de la importancia de las redes sociales en el caso de Barack Obama, a lo cual Castells responde: Obama tiene otro color de piel, pero también ideas distintas al orden establecido. Obama sale de los márgenes del partido demócrata, se convierte en un fenómeno político mediático.

Castells señala que participó como ciudadano apoyando a Obama, el cual ganó las elecciones presidenciales en EEUU porque le votaron masivamente personas de entre 18 y 36 años. Las mujeres más jóvenes votaron por Obama, dijo.

La campaña vía Internet de Obama conduce a nuevas formas de hacer política, ligado al Internet, ya que los jóvenes en promedio hasta los 30 años, gran parte de su vida es en Internet, su acción, su movilización, su información pasa en Internet y de ahí concretan cosas para su vida diaria. Internet es un movimiento de base para un cambio en la política en EUA. Obama recaudó 700 millones de dólares en las campañas, renunció al dinero de los empresarios y recurrió a la gente.

Internet no soluciona, Internet es solo un instrumento, puede generar la movilización y ampliarla. De ahí que muchos políticos desconfíen de Internet, porque ven en él problemas, muchos problemas.

Castells menciona que Internet no se puede controlar, no se puede frenar, se pueden interceptar mensajes y los detiene pero el mensaje sigue, no deja de estar y puede llegar a distintos lugares simultáneamente.

Finaliza adiciendo que dos terceras partes de los ciudadanos del mundo desconfían de sus gobiernos. El Internet puede servir para que los ciudadanos acaben con el gobierno o para que el gobierno conecte con sus ciudadanos.





¿Quién es Manuel Castells?

Manuel Castells Oliván (Hellín, España, 1942) es un sociólogo y profesor universitario, catedrático de Sociología y de Urbanismo en la Universidad de California en Berkeley, así como director del Internet Interdisciplinary Institute en la Universitat Oberta de Catalunya.

martes, 17 de mayo de 2011

Al menos 3 de cada 10 mexicanos se conectan a Internet

Reforma

De los poco más de 112 millones de mexicanos registrados por el INEGI en 2010 en el país, un 31 por ciento de ellos, específicamente 34.9 millones de personas, tienen acceso a Internet, según reveló el último estudio de la Asociación Mexicana de Internet, AMIPCI, divulgado en el marco del Día Mundial de Internet que se celebró ayer 17 de mayo en Boca de Río, Veracruz.

El séptimo estudio Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2011 de AMIPCI muestra que 4.3 millones de usuarios se subieron a Internet durante el año pasado, un incremento del 14 por ciento en relación al número de cibernautas registrados en 2009.

"El estudio indica que se están recuperando las tendencias de crecimiento en la penetración de Internet en México; los 4.3 millones de usuarios representan un índice del 14 por ciento de incremento, contra el 11 por ciento del año pasado", expuso Mauricio Braverman, presidente de la AMIPCI, al dar a conocer el estudio en el evento Sociética organizado por la asociación en conjunto con el Gobierno del Estado de Veracruz.

El reporte anual, realizado en conjunto con el departamento de investigación de la firma Elogia y con datos estadísticos del INEGI, del Consejo Nacional de Población (Conapo) y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), muestra que en los últimos 10 años se ha triplicado la posesión de computadoras en hogares mexicanos, una adopción por encima de otras tecnologías y bienes como la TV, el automóvil o el refrigerador.

El tiempo promedio de conexión es de 3 horas y 32 minutos, 11 minutos más que en 2009. El lugar preferido de los usuarios para conectarse sigue siendo el hogar con una incidencia de 48 por ciento, seguido de lugares públicos con 39 por ciento y los lugares de trabajo con 19 por ciento.

Los estados de la República con mayor número de cibernautas son liderados por Estado de México con 14.9 por ciento del total de la población online, seguido del Distrito Federal (11.8 por ciento), Jalisco (7.4 por ciento), Veracruz (5.5 por ciento) y Nuevo León (5.2 por ciento).

Respecto a los usos principales que se le da a Internet, la actividad online preferida por los cibernautas mexicanos es enviar y recibir correos electrónicos, seguido de chatear en mensajeros instantáneos, ver fotos y videos en línea y contactar a familiares y amigos a través de redes sociales. También destaca la búsqueda y lectura de noticias, descargar música y ver y bajar fotos y videos.

En cuanto a edades, los cibernautas mexicanos menores a los 24 años representan el 60 por ciento del total de la población conectada, siendo el rango de 12 a 17 años el más predominante con 27 por ciento, seguido del de 18 a 24 años con 23 por ciento, y de 25 a 34 años con 17 por ciento.

Declaración de Santo Domingo, en Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento, Santo Domingo, 2006

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

La Declaración de Santo Domingo se suscribió el 6 de junio de 2006 en Santo Domingo, República Dominicana. Se le reconoce a nivel mundial como un gran esfuerzo para orientar las TIC como herramienta transversal de inclusión, desarrollo y gobernabilidad democrática, buscando superar cualquier tipo de discriminación.

El documento señala la importancia de las TIC “como herramienta transversal para el logro del desarrollo equitativo y sostenible y el fortalecimiento de la gobernabilidad, la promoción y protección de los derechos humanos, así como la necesidad de trabajar intensamente para que todas las personas, en las Américas, en particular aquellas en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales, sean partícipes de los beneficios generados por la Sociedad del Conocimiento.”

De la Declaración de Santo Domingo podemos identificar tres ejes fundamentales:

1) Modernización del Estado: “Su compromiso para que se dedique especial énfasis a la modernización del Estado a través del diseño e implementación de estrategias de gobierno electrónico, incluyendo programas de capacitación de funcionarios públicos en este tema, con el fin de mejorar la provisión de servicios e información a la población en su conjunto, facilitando en especial el acceso de los grupos más necesitados, así como de incrementar la transparencia y la rendición de cuentas.”

2) Participación ciudadano: “Asimismo, su compromiso de desarrollar las TIC como una herramienta para promover y fomentar la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, …, en particular de aquellas personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales, en las decisiones relativas a su propio desarrollo …”

3) Formación: “Invitar a las instituciones de educación superior de las Américas a continuar contribuyendo plenamente en la formación de recursos humanos en materia de gobernabilidad y desarrollo en la Sociedad del Conocimiento”.

Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, en XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Santiago de Chile, 2007

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

Esta carta se adoptó en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Santiago de Chile el 10 de noviembre del 2007.

El documento contiene los conceptos, valores y orientaciones que servirán de guía para el diseño, implantación, desarrollo y consolidación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como herramientas coadyuvantes de la mejora de la gestión pública en Iberoamérica.

Se puede afirmar que el documento es un “corte de caja” en las cumbres internacionales sobre TIC y e-gobierno, pues se dejan claras las definiciones de distintos conceptos y se comienza a pensar y trabajar ya en la etapa de implementación de las políticas acordadas.

Tanto los principios concertados como los compromisos contraídos por los gobiernos en la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, representan un claro desafío para poner ya en marcha el Gobierno Electrónico. La Carta representa un estímulo y una oportunidad sin precedentes para impulsar una crítica sistemática y una paulatina superación de las limitaciones y vicios, pensando ya en que el Gobierno Electrónico es un derecho de los ciudadanos y un correlativo deber de los gobiernos.

Se percibe que la participación de la sociedad se vuelve un principal factor dinamizador del Gobierno Electrónico, ya que resulta esencial para transformar los valores, las estructuras, las normas, los procesos y los procedimientos en beneficio de la mejor atención de las necesidades, demandas y expectativas ciudadanas.

En el documento se reconoce al Gobierno Electrónico como un derecho de los ciudadanos, por lo cual habilita a éstos para exigir y reclamar prestaciones útiles para satisfacer –de manera efectiva y eficiente- sus necesidades de información y de servicios, así como para canalizar sus inquietudes de control y participación en la gestión pública.

La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico representa un instrumento potencialmente eficaz para comenzar la transición y pasar del punto teórico al práctico, tomando en cuenta que se va a requerir la articulación de la racionalidad política, estratégica, administrativo-organizacional y societal de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Para alcanzar dicha articulación y ver en los hechos ya el desarrollo del “e-gobierno”, se requiere una genuina voluntad y compromiso, de los más altos niveles políticos y administrativos, de cumplir con los principios de la Carta Iberoamericana. Eso nos conduce a pensar en que se deben impulsar actividades de formación de funcionarios públicos y de actores sociales.

Declaración de Bávaro, República Dominicana, 2002.

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

En la Declaración de Bávaro pudimos identificar el consenso de los países de la región sobre el tema de la sociedad de la información. Los principios y temas identificados son de gran trascendencia para la construcción de una sociedad de la información inclusiva.

La Declaración de Bávaro recoge en su preámbulo una visión general de la región de lo cual es importante resaltar lo siguiente:

- La sociedad de la información es un sistema económico y social donde el conocimiento y la información constituyen fuentes fundamentales de bienestar y progreso, que representa una oportunidad para nuestros países y sociedades, si entendemos que el desarrollo de ella en un contexto tanto global como local requiere profundizar principios fundamentales tales como el respeto a los derechos humanos dentro del contexto más amplio de los derechos fundamentales, la democracia, la protección del medio ambiente, el fomento de la paz, el derecho al desarrollo, las libertades fundamentales, el progreso económico y la equidad social.

El documento, que se divide en principios rectores y temas prioritarios, destaca principalmente:

1) El progreso social y económico de los países, así como el bienestar de las personas y de las comunidades, deben ocupar un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir una sociedad de la información.

2) La sociedad de la información debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión.

3) El esfuerzo por construir una sociedad de la información debe abarcar el acceso a las tecnologías de información y comunicación, el aprovechamiento de las mismas mediante la articulación de acciones locales, regionales y globales, y su uso con fines públicos y sociales en área tales como el gobierno, la salud y la enseñanza.

4) La transición hacia la sociedad de la información debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad civil.

5) La sociedad de la información es eminentemente global. De tal modo, un diálogo de política basado en las tendencias mundiales de la sociedad de la información debe tener lugar en niveles globales, regionales y subregionales.

La Declaración finaliza con la petición a la CEPAL, la UIT y demás organismos correspondientes a que presten su apoyo a los países de la región a fines de dar seguimiento a los consensos adoptados en la Declaración y para la ejecución de las conclusiones y recomendaciones que emanen de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

Declaración de Lima en Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, Lima, noviembre de 2010

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

La reunión celebrada en Lima el pasado mes de noviembre de 2010, permitió que la región diera seguimiento a los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005.

Se busca encauzar el potencial de las tecnologías de la información y las comunicaciones para promover los Objetivos de Desarrollo del Milenio, estos aplican para nuestro país ya que es parte de la región.

En dicha declaración se habla de una sociedad de la información integradora, orientada al desarrollo y centrada en la persona, basada en los derechos humanos y en los principios de paz, solidaridad, inclusión, libertad, democracia, desarrollo sostenible y sustentable y cooperación.

Sobre las políticas de la sociedad de la información se menciona que éstas deben formularse con un enfoque de desarrollo e incorporar las perspectivas de género y de oportunidades para todos con una visión de inclusión que fomente la igualdad y, en particular, la reducción de la brecha digital.

Otro aspecto que va ligado a lo anterior es que las políticas de la sociedad de la información deben contribuir a combatir el cambio climático y que la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones debe tener en cuenta la problemática ecológica.

Por otro lado, resalta del documento el fin de construir un entorno propicio para la inversión y la innovación, que fomente la cooperación y las alianzas público-privadas y permita invertir recursos y capital para ampliar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y generar conciencia sobre su potencial en un contexto de responsabilidad social empresarial.

Finalmente, se expresa con claridad que las tecnologías de la información y las comunicaciones no son un fin en sí mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible un mayor crecimiento económico, el logro de mejores empleos y un aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social.

Plan de acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015)

Plan de acción sobre la Sociedad de la Información y del Conocimiento de América Latina y el Caribe (eLAC2015) en Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, Lima, noviembre de 2010.

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.


En el documento la CEPAL señala que se debe considerar el gobierno electrónico como una obligación de los gobiernos para con sus ciudadanos. Se menciona que el e-gobierno permitirá transformar el sector público y cumplir con la demanda ciudadana de mejorar la eficiencia y eficacia de la administración pública. Dicha transformación ha de reflejarse en alcanzar una mayor equidad e inclusión respecto del acceso a los servicios públicos, lograr más transparencia del Estado así como estimular la participación ciudadana y profundizar la democracia.

Dentro de los pendientes que todavía se tienen en la región y que se observan también en México, es que todavía no hay una amplia oferta de trámites y servicios en línea por parte de las administraciones públicas y los esfuerzos por mejorar la calidad en la prestación de los que ya se ofrecen son aún incipientes. Hay una escasa interoperabilidad entre servicios estatales, lo que es fuente de importantes ineficiencias y dificultades de prestación de servicios eficaces para la ciudadanía.

Un aspecto que ha impedido se profundice la transformación a partir del e-gobierno, es el hecho de que muchos municipios no tienen acceso a banda ancha. Igualmente señala el documento que es importante avanzar en la construcción y el fortalecimiento de sistemas de protección y acceso a los bienes públicos y comunes mediante el uso de las TIC, con base en tres pilares fundamentales:

1) El apoyo a la mejora de la eficiencia operativa de las instituciones públicas;

2) La mejora del acceso a bienes públicos mediante la reducción de costos de transacción entre gobierno y ciudadano, y

3) La generación de infraestructuras.

Consideramos se debe tomar en cuenta para el proyecto de investigación los puntos específicos que señala el Plan de acción, tales como: incrementar la oferta de datos abiertos y la calidad de la información en línea para ciudadanos y empresas; masificar los trámites y servicios en línea para diferentes dispositivos electrónicos y tecnologías digitales; sustentar la toma de decisiones mediante las TIC; asegurar que todos los gobiernos locales brinden servicios transaccionales al ciudadano; acelerar el uso de las TIC en la justicia, la salud y la gestión de los derechos ciudadanos; impulsar la coordinación y la interoperabilidad de la administración pública basada en estándares abiertos, respetando la protección de datos personales; completar el marco legal y normativo de las TIC en el sector público para desplegar su potencial y responder a las mayores demandas de la sociedad, y desarrollar estrategias nacionales que den confianza al ciudadano en el uso seguro de las TIC en la administración pública (CEPAL: 2006: p.7)

lunes, 2 de mayo de 2011

Agenda Digital Nacional en México

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

Definición / Principios

Se deberá conformar de una serie de políticas y acciones de corto, mediano y largo plazo, que permitan recuperar la posición de competitividad que el país ha perdido en el contexto mundial, traduciendo la adopción del Internet y las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) en estrategias de productividad para la nación.

¿Quiénes intervienen?

El Estado mexicano y la industria, quienes deberán trabajar de manera más estrecha con instituciones académicas y representantes de la sociedad civil a fin de establecer un acuerdo de largo plazo que destine recursos, políticas, legislación y acciones concretas para revertir a la brevedad el rezago en el que estamos e iniciar un círculo virtuoso de productividad y competitividad, así como acelerar la consolidación de servicios básicos digitales en campos como la educación, salud, gestión pública, transparencia y rendición de cuentas, entre otros.

¿Qué se persigue?

La ADN deberá conducir aspectos clave del crecimiento y la competitividad en el país para promover la equidad social y mejorar la calidad de vida de los individuos y las organizaciones.

¿Cómo se obtendrá?

Se requiere impulsar el desarrollo de capital humano, mayor inversión en investigación y desarrollo, así como el mejorar el entorno legal y las políticas gubernamentales en materia de TIC, rubros donde estamos muy por debajo de la escala global.

Componentes

Considerando las experiencias internacionales, los principales componentes de una agenda digital son, efectivamente, el e-gobierno de nueva generación, la alfabetización digital/capacidad social digital, e-educación, e-salud, e-productividad del aparato económico en su conjunto y la promoción de la competitividad en el mismo sector de las tecnologías de información y comunicaciones; sus objetivos básicos deben ser: detonar y acelerar la competitividad y la productividad, promover la igualdad social y regional, así como mejorar la calidad de vida de los individuos a través de la utilización efectiva y eficiente de las TIC.

Observaciones

El reto más grande que enfrentan los gobiernos y los organismos reguladores es crear políticas que promuevan el progreso económico y el despliegue de infraestructura, al paso que mantengan un enfoque orientado al mercado del desarrollo de Internet y los servicios IP, lo cual puede lograrse a través de la elaboración de una agenda digital nacional.

miércoles, 13 de abril de 2011

Síntesis: Revoluciones Tecnológicas y Capital Financiero de Carlota Pérez

Revoluciones Tecnológicas y Capital Financiero

La dinámica de las grandes burbujas financieras y las épocas de bonanza

Carlota Pérez

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.


I.- En una primera parte la autora revisa el marco teórico de las revoluciones tecnológicas y las presenta como grandes oleadas de desarrollo sucesivas, designando así al proceso de instalación y despliegue de cada revolución junto al paradigma que impregna al sistema económico y al social, los procesos implicados en la asimilación de una revolución tecnológica, las secuencias recurrentes de eventos que dan cuenta de su difusión y la identificación de las cinco revoluciones tecnológicas que se han sucedido en los dos últimos siglos.

La autora señala el doble carácter de cada revolución tecnológica:

1) PRODUCTOS, INDUSTRIAS E INFRAESTRUCTURA NUEVOS

- EXPLOSIÓN de industrias y empresas nuevas

2) TECNOLOGÍAS GENÉRICAS Y UN NUEVO MODELO ORGANIZATIVO PARA TODOS

- MODERNIZACIÓN del aparato productivo existente

En ambas identifica una elevación del nivel de productividad de toda la economía.

Mismo hecho que deriva en un cambio de paradigma tecnológico y organizativo.

A lo largo de su obra va identificando el actual cambio de paradigma el cual incluye:

Estructura --> De pirámides centralizadas cerradas a la descentralización en redes abiertas.

Productos --> De transformar materias primas a usar “materia gris” para procesar conocimiento.

Operación --> De rutinas “óptimas” estandarizadas a la mejora continua: el cambio como rutina.

Personal --> Del salario como un costo a minimizar a la inversión en capital humano.

Estrategia --> De la planificación central rígida a las estrategias flexibles y adaptables.

Mercados --> De la estandarización internacional a la segmentación múltiple global.

Lo anterior me permite afirmar que se trata de un cambio radical de sentido común.

El nuevo paradigma se desarrolla en las empresas nuevas y se difunde a las empresas grandes de los países más avanzados... y se va difundiendo por el mundo gradualmente y de manera desigual.

El nuevo paradigma enfrenta RESISTENCIA:

- Del viejo paradigma

- De las instituciones

- De la gente

- De las empresas establecidas

La resistencia se va a romper ya que hay un doble carácter de la inversión:

1) Genera la riqueza mediante la tecnología, lo cual es fijo y atado al conocimiento de industrias concretas construye para el largo plazo.

2) Moviliza la riqueza mediante el dinero, es móvil y persigue ganancias de corto plazo.

II.- En la segunda parte de su obra la autora examina el comportamiento cambiante y recurrente del capital financiero en su relación con las revoluciones tecnológicas.

III.- En la tercera parte la autora aborda las fuerzas que producen la secuencia recurrente, el modelo mismo y sus alcances teóricos y políticos. Habla también de la forma como las nuevas tecnologías se expanden al tercer mundo, el papel de las finanzas y de la deuda en dicho proceso.

Fuente: Carlota Pérez, Revoluciones Tecnológicas y Capital Financiero, Ed. Siglo XXI, México, 2004.

Conceptos relevantes en "Revoluciones Tecnológicas y Capital Financiero" de Carlota Pérez

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

Hemos recopilado algunos conceptos relevantes para la investigación que nos encontramos realizando, son abordados por la autora Carlota Pérez en su obra Revoluciones Tecnológicas y Capital Financiero.

Revolución tecnológica

Poderoso y visible conjunto de tecnologías interrelacionadas que suele incluir un insumo de bajo costo, productos e industrias nuevas y dinámicas, capaces de sacudir los cimientos de la economía y de impulsar una oleada de desarrollo a largo plazo

Sociedad del Conocimiento

La oleada temprana de una nueva es un espacio de crecimiento explosivo que origina una gran turbulencia e incertidumbre en la economía y denomina a este proceso de propagación de nuevas tecnologías “período de instalación”.

Capital Financiero

Tiene un papel decisivo pues apoya la irrupción de la revolución tecnológica y luego participa del desacoplamiento y despliegue hasta reacomodarse en una nueva revolución tecnológica.

Neoliberalismo

1) El hecho de que los cambios tecnológicos se agrupan en constelaciones de innovaciones radicales, formando revoluciones sucesivas y distintas, las cuales modernizan toda la estructura productiva.

2) La separación funcional entre el capital financiero y el capital productivo, cada uno de los cuales persigue la ganancia por distintos medios y,

3) La enorme inercia y resistencia al cambio del marco socioinstitucional, en comparación con la esfera tecnoeconómica, aguijoneada por las presiones competitivas.

Propuesta

La secuencia revolución tecnológica-burbuja financiera- época de bonanza- agitación política se reinicia cada medio siglo y se origina en mecanismos causales propios de la naturaleza del sistema capitalista.

Observaciones

Su texto presenta una visión sistémica del comportamiento/evolución de las revoluciones tecnológicas y su relación con el capital financiero. Pero al señalar que las oleadas de desarrollo que impulsan las revoluciones tecnológicas son fenómenos mundiales de largo plazo, donde la propagación desde el centro a la periferia es gradual, pareciera que el concepto sistémico pierde fuerza explicativa, lo cual choca con su explicación acerca de que los estallidos de actividad innovadora ocurren como respuesta a una explosión de oportunidades.