Proyecto PI2010-29 denominado: Formulación de políticas de Tecnologías de Información y Comunicaciones en la gestión pública del DF para disminuir la brecha digital, y propuesta para el diseño de un prototipo de Módulo Universal de Gestión, perteneciente al convenio ICyTDF/211/2010.
Coordina: Georgina González. Colaboradores: Mónica P. Hernández y Samuel R. García.

viernes, 27 de mayo de 2011

Diferencia entre gobierno digital y gobierno electrónico

Escrito por: Mónica P. Hernández y Samuel R. García / UACM - ICyTDF / Coordina: Georgina González.

En la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (2007) el “e-gobierno” es definido como el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de las denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales.

Además de la anterior, existen varias definiciones de “e-gobierno”, incluso cada país al concebir dicho término puede tener una o más variaciones en su definición, pero con todo y eso, el concepto debe contener cuando menos los siguientes elementos (Cardona: 2002):

- El “e-gobierno” tiene que ver con la aplicación de las TIC.

- El “e-gobierno” implica innovación en las relaciones internas y externas del gobierno con:
· Otras agencias gubernamentales

· Sus propios empleados

· Las empresas

· El ciudadano
- El “e-gobierno” afecta la organización y función de gobierno en lo relativo a:
· Acceso a la información

· Prestación de servicios

· Realización de trámites y

· Participación ciudadana
- También busca optimizar el uso de los recursos para el logro de los objetivos gubernamentales

- Su implementación implica el paso por una serie de estados, no necesariamente consecutivos

- Principalmente debe ser visto como un medio y no como un fin en sí mismo.

En todas las concepciones que se han revisado sobre gobierno electrónico, tanto organismos internacionales como en autores diversos, consideran que “e-gobierno” es sinónimo de gobierno digital, de ahí que en su desarrollo en nuestro país se utilice en la definición de la estrategia nacional el concepto Gobierno Digital y no tanto el de Gobierno Electrónico, al final de cuentas se refieren a lo mismo y toman los elementos previamente señalados.

El gobierno antes de las TIC

Para establecer algún punto de diferencia entre gobierno electrónico y digital, tendremos que pensar primero cómo era la administración del gobierno antes de las TIC. Antes de la aparición de los ordenadores resultaba muy difícil almacenar, manipular, comparar, calcular y recuperar información con exactitud o precisión. El tiempo empleado para uno o varios de los anteriores procesos era demasiado, en comparación a los tiempos que actualmente se emplean a partir del uso de TIC.

Es con la tecnología digital (computadoras, principalmente), que se comienzan a realizar tareas muy rápido, con una mayor exactitud, precisión y sin que necesariamente se detenga alguno de los procesos.

La electrónica moderna usa electrónica digital para realizar muchas funciones que anteriormente se desempeñaban físicamente o a través de la electrónica pero analógica. Un ejemplo muy evidente es el hecho de que las dependencias si bien siguen archivando documentos en forma física en carpetas y anaqueles, ahora en discos compactos se pueden almacenar dichos documentos escaneados, es decir, en una versión digital, la imagen del documento físico en un archivo de computadora.

Cuando los gobiernos hablan de gobierno digital no solamente se refieren al proceso de llevar al terreno electrónico toda la información física de las organizaciones públicas, pero bien cabe señalar que una diferencia entre gobierno electrónico y gobierno digital es eso, es decir, que el gobierno electrónico no solamente contempla el proceso de digitalización sino varios más donde no necesariamente el gobierno pasará de un documento, servicio o trámite físico al formato digital. Es importante tomar en cuenta lo anterior, ya que en la aplicación, ya sea del Gobierno Electrónico o del Gobierno Digital, en ocasiones da la impresión que los gobiernos piensan que se trata de crear un portal electrónico, ya sea de un municipio, un estado o alguna dependencia federal y pueden o no respaldar su información física en archivos (a través del escaneo de documentos o aplicación de software que genere nuevos documentos en versión electrónica de carácter oficial o legal).

Firma Digital y Firma Electrónica

La mención de la diferencia entre lo electrónico y lo digital, si bien es cierto no involucra o altera la estrategia nacional de diferentes países para desarrollar el gobierno electrónico o digital, sí ayuda a clasificar ciertos aspectos de uno o varios procesos dentro de cada experiencia nacional. Uno de los más importantes que debemos tomar en cuenta es el aspecto relativo a la Firma Digital y la Firma Electrónica.

Básicamente la tecnología de la Firma Digital se incorpora para hacer que las comunicaciones realizadas a través de las computadoras, ya se vía correo electrónico, redes digitales de datos, entre otros, cuenten con validez legal en determinado país. Lo anterior abrió el camino para su implementación en organizaciones privadas y también en el ámbito público.

La Firma Digital es un recurso que en el ámbito público permite una enorme mejoría en todos los servicios y administraciones de los tres niveles de gobierno, facilitando las comunicaciones con únicamente aprovechar tanto la estructura y los ya existentes. Al igual que en el gobierno, se vuelve útil en el ámbito empresarial, ya que permite a sus filiales y sucursales (que se encuentren en puntos geográficos distintos) utilizar comunicaciones internas, especialmente en procesos administrativos en que se requieran autorizaciones intermedias para poder continuar.

La Firma Digital se basa en la criptografía y puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública.

Estos sistemas cifran los mensajes mediante la utilización de dos claves diferentes, una privada y otra pública. La privada es conocida únicamente por la persona a quien pertenece el par de claves. La pública, por su parte, puede ser conocida por cualquiera pero no sirve para hallar matemáticamente la clave privada.

La utilización de la firma digital asegura que el emisor y el receptor del mensaje (ya sean dos empresarios, un empresario y un consumidor o un ciudadano y la Administración) puedan realizar una transacción fiable. (Eroski: 2008).

Los términos de Firma Digital y Firma Electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto. Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.

Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por la Comisión europea. En el desarrollo de la Directiva europea 1999/93/CE que establece un marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el término de firma digital en el primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la tecnología utilizada en su implementación.

La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés), define la Firma Electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.

La firma electrónica, técnicamente, es un conjunto o bloque de caracteres que viaja junto a un documento, fichero o mensaje y que puede acreditar cuál es el autor o emisor del mismo (lo que se denomina autenticación) y que nadie ha manipulado o modificado el mensaje en el transcurso de la comunicación (o integridad).

En otras palabras podríamos definir a la Firma electrónica como el conjunto de datos, en forma electrónica, anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. La debilidad en cuanto al emisor y al receptor radica en la posible suplantación de la identidad de alguno de ellos por parte de elementos ajenos al sistema.

En el caso de México este es el marco legal para la Firma Electrónica:
- El 16 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXIC.4J”L4 “PROY-NOM-151- SCFI-2001 “, en la que se establecen los requisitos de deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

- El 17 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. En dicho acuerdo ya se contempla en los apartados decimocuarto y decimoséptimo que se otorgarán plenos efectos a los certificados electrónicos que sean emitidos por los notarios que sean utilizados en los trámites electrónicos que se harán a través de Tramitanet, sistema electrónico de trámites.

- El 29 de agosto de 2003 se publi´co el decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, durante el sexenio de Vicente Fox.

- El 5 de enero de 2004 se publicó el Código Fiscal de la Federación reformado en cuanto a materia de medios electrónicos, incluyendo el capítulo segundo para su regulación.
En México cada día más personas empezaron a utilizar los medios electrónicos para diferentes actividades, entre ellas las relacionadas con las autoridades fiscales, en consecuencia de este inminente crecimiento y accesibilidad a los medios electrónicos fue modificado el Código Fiscal de la Federación introduciendo al mismo el Capítulo II denominado “De los Medios Electrónicos”. En este capítulo se mencionan los artículos de regulación de firma electrónica, los documentos digitales, los sellos digitales. El uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) para el periodo 2004 es optativo para los contribuyentes y da la posibilidad de seguir utilizando las firmas anteriores mientras se tramita la FEA, según el artículo segundo fracción XXI, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2004. Este artículo transitorio nos exime de la obligación de utilizar una firma electrónica avanzada en el presente ejercicio, sin embargo ya para 2005 su uso se volvió obligatorio.

Bibliografía

Cardona, Diego, El gobierno electrónico: Una revisión desde la perspectiva de la prestación de servicios en I Congreso Catalán de Gestión Pública, Barcelona- septiembre del 2002.

Código Fiscal de la Federación 2010, México.

Código de Comercio 2010, México.

Internet

¿Qué es la firma digital y para qué sirve?, en: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/internet/2004/01/23/94524.php Última consulta: 21 de mayo de 2011.

Marco común para la firma electrónica, en: http://europa.eu/legislation_summaries/information_society/l24118_es.htm Última actualización: 22 de mayo de 2011.

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